Comunicación inmediata del accidente
La empresa tiene la obligación de comunicar el accidente a la autoridad laboral y a la mutua colaboradora en un plazo máximo de cinco días desde que tenga conocimiento del hecho. Si usted es trabajador por cuenta ajena, puede instar a la empresa a cumplir esta obligación y conservar cualquier negativa por escrito.
Subsanación del parte
Cuando el parte omita circunstancias relevantes —lugar exacto, testigos, maquinaria implicada— dispone de un plazo de quince días desde la baja para solicitar la rectificación ante la mutua. Pasado ese periodo, la vía se complica y puede requerir prueba adicional.
Revisión de la baja médica
Durante la incapacidad temporal puede solicitar revisiones médicas si empeora su estado o si la mutua propone un alta que considera prematura. El plazo para impugnar un alta médica concreta suele ser de tres días desde la notificación, aunque conviene confirmarlo en cada resolución porque varía según el organismo emisor.
Reclamación de secuelas
Una vez cerrada la baja, dispone de un año para solicitar la valoración de secuelas permanentes si persisten limitaciones. Este plazo es uno de los más olvidados y conlleva la pérdida del derecho si no se actúa.
Qué hacer si todo se retrasa
Si la empresa no ha comunicado el accidente, usted puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y conservar asistencia sanitaria a través de la tarjeta sanitaria mientras se regulariza la situación. En la consulta revisamos su calendario concreto y marcamos las fechas críticas.